“PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN
EN LAS AMÉRICAS”
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
TENIENDO EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 2579 (XL-O/10, “Defensoras y defensores de derechos humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”, AG/RES. 2612 (XL-O/10), “Aumento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y los actores sociales en las actividades de la Organización de los Estados Americanos y en el proceso de Cumbres de las Américas”, AG/RES. 2344 (XXXVII-O/07), “Participación ciudadana y fortalecimiento de la democracia en las Américas”, AG/RES. 2351 (XXXVII-O/07), “Las organizaciones de la sociedad civil y la protección de los derechos humanos y la promoción de la democracia”, AG/RES. 1915 (XXXIII-O/03) Aumento y Fortalecimiento de la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, CP/RES. 759 (1217/99), “Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA”, CP/RES. 840 (1361/03), “Estrategias para incrementar y fortalecer la participación de las organizaciones de sociedad civil en las actividades de la OEA”, y la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”; (más…)









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